Reglamento
Palermo
Baby Fútbol Club Rocha.
Capitulo
I – Disposiciones generales.
Art.
1 – El presente reglamento complementa las disposiciones del
Estatuto del Club, no pudiendo en ningún caso contravenir los
mismos.
Art.
2 – Se establece que para que un niño practique fútbol en
Palermo F.C. debe de presentar al momento del fichaje un socio al
cual se le adjudicara la categoría de Socio Suscriptor y que una vez
que cumpla los plazos y formas establecidos en el Estatuto, adquirirá
también la categoría de Socio Activo.
Art.
3 – Al principio de cada año la Comisión Directiva
establecerá el valor de la cuota mensual para las categorías de
Socio Suscriptor y Socio Activo, así como el costo de la cuota de
fichaje para aquellos niños que vayan a integrar los planteles
oficiales del Club.
Art.
4 – Es de cargo de los socios de Palermo F.C. informarse al
respecto del Estatuto Social y del presente reglamento, encontrándose
los mismos a su disposición con cualquiera de los integrantes de la
Comisión Directiva y alcanza con el solo acto de la solicitud para
que el socio interesado reciba una copia de los mismos.
Capitulo
II – De los fichajes
Art.
5 – Se entiende por fichaje la acción de inscribir al niño en
los registros de la liga de Baby Fútbol Rochense en la que se
compite, como único modo de integrar los planteles y habilitarlo
para competir oficialmente por Palermo F.C. Estará a cargo de la
Comisión Directiva quienes serán los únicos facultados y/o
autorizarlos, a instancias de lo solicitado por los Orientadores
Técnicos de cada categoría.
Art.
6 – Para llevarlo a cabo, previo al comienzo de cada temporada
se convocara con la suficiente antelación a los niños de cada una
de las ocho categorías que competirán oficialmente. De igual manera
se procederá si la Liga establece en el correr del año algunas
otras fechas especiales de fichaje, y en algunas de las categorías
hubieran nuevos niños para incorporar.
Art.
7 – A los efectos de proceder al fichaje, cada niño deberá
concurrir con un mayor responsable (quien suscribirá en su nombre la
solicitud de fichaje) presentando para ello cédula de identidad
vigente, certificado de aptitud física o ficha médica, carnet del
niño (adjuntando fotocopia de los mismos) y el importe estipulado
por la Comisión Directiva para la primera cuota del año o
“fichaje”.
Art.
8 – El fichaje se hará luego de poner en conocimiento del
presente reglamento a la persona mayor responsable y, para el caso de
los niños que ya hayan tenido actividad en el club, luego de haber
dado cumplimiento estricto a las obligaciones económicas contraídas
anteriormente. En caso de existir adeudos se fijara en esa instancia,
y de común acuerdo, una forma y plazo de pago. En caso contrario el
niño no podrá ser fichado.
Art.
9 – Cada Orientador Técnico en su categoría fichara las
cantidades máximas de niños establecidas por la Comisión Directiva
y que se adecuan a lo establecido en el reglamento de competición de
la Liga y a pautas internas de Palermo F.C. siendo estas cantidades
modificables si la situación lo requiere pero deberán por obvias
razones atenerse siempre al máximo reglamentario establecido por la
Liga.
Art.
10 – La Comisión Directiva esta facultada a autorizar la
baja de cada niño jugador que se solicite en el Club, ya sea a
instancias del Orientador técnico o por voluntad del niño o adulto
que lo representa.
Capitulo
III – De los Orientadores Técnicos
Art.
11 – Los Orientadores Técnicos serán designados por la
Comisión Directiva cada año al inicio de temporada. Para ello
seleccionara entre todas aquellas personas mayores de 18 (dieciocho)
años, de sexo masculino o femenino, que expresen la voluntad de
desempeñar dicha tarea. La Comisión Directiva tendrá la facultad y
será la única responsable de aceptar o rechazar cada postulación
presentada.
Art.
12 – El Orientador Técnico designado en cada categoría tiene
la obligación de:
a)
Realizar al inicio de temporada y en forma conjunta con integrantes
de la directiva, una reunión con los padres de su categoría, donde
expondrá sus pautas y forma de trabajo. Del mismo modo esta
facultado a convocarlos todas las veces que estime conveniente para
la marcha del grupo.
b)
Informar una vez al mes a la Comisión Directiva de la marcha de la
categoría en general. Esto sin perjuicio de que les asiste el
derecho de solicitar ser recibidos cada vez que lo estime
conveniente, así como de participar en todas aquellas instancias
institucionales especificas de su tarea.
c)
Realizar un mínimo de 2 (dos) prácticas por semana en concordancia
con los horarios asignados por la Comisión Directiva para esta
actividad.
d)
Intentar que jueguen todos los niños citados para los días de
partido.
e)
Ser un nexo entre el Club y los padres. En casos en que
hubieran padres que expresaran dudas o discrepancias insalvables en
lo deportivo, resolverlo en conjunto y/o acudiendo además a algún
integrante de la Comisión Directiva.
f)
Facilitar la realización de otras actividades sociales y extra
deportivas que sirvan a los cometidos sociales del Club.
g)
Tener presente siempre, que cualquiera sean los resultados
deportivos, su tarea con los niños es principalmente formativa, y
para eso deberán crear y mantener un ambiente social y cultural
adecuado enmarcado en un ambiente de sana competencia.
Art.
13 – Cada Orientador Técnico designara a su ayudante de campo,
comunicándolo previamente a la Comisión Directiva. A su vez, los
Orientadores Técnicos no podrán estar en mas de una categoría como
ayudantes de campo.
Art.
14 – Los Orientadores Técnicos son responsables de mantener y
cuidar los elementos deportivos de trabajo, deben informar a la
Comisión de las roturas y faltantes de los mismos.
Art.
15 – Los Orientadores técnicos son los primeros responsables
de la actividad deportiva y formativa que desempeñan y son los
únicos facultados para formar sus equipos, pero siempre deberán de
tener en cuenta para ello, entre otras cualidades, la disciplina, la
puntualidad, la responsabilidad, la presencia en las practicas y
partidos de sus niños jugadores a lo largo de todo el año.
Art.
16 – Luego de finalizado un partido, los Orientadores Técnicos
y sus ayudantes, independientemente del resultado y siempre que esto
no genere alguna situación adversa, deberán instruir a sus niños
jugadores para que saluden al equipo y técnico contrario, al arbitro
del partido y al público presente.
Art.
17 – Si el Orientador Técnico por causas personales o de salud
no pudiera asistir a practicas o partidos, deberá comunicarlo a la
Comisión Directiva y en principio el lugar de este será ocupado por
el ayudante de campo o por algún otro Orientador Técnico de la
institución designado a esos efectos y hasta tanto se reintegre el
Orientador Técnico afectado.
Art.
18 – Los Orientadores Técnicos y sus ayudantes de campo tienen
la obligación de dar el ejemplo siempre, en cualquier sitio y bajo
cualquier circunstancia. Para ello deberán crear un entorno
agradable y mantener una conducta adecuada frente a cualquier
situación adversa que se presente, no debiendo olvidar que los
únicos protagonistas son los niños. En caso de ser expulsados,
amonestados o sancionados de cualquier otra manera, y con ello
acarreen perjuicios deportivos, sociales, de imagen, económicos o de
cualquier otra índole a los niños y al Club, además de que la
Comisión Directiva estudiara y resolverá en consecuencia si se le
transfiere la multa económica de la Liga, serán además sancionados
internamente. Todo comportamiento inapropiado, de mala conducta, o
que afecte la sana practica deportiva de los niños por parte de los
Orientadores Técnicos será especialmente penado por la Comisión
Directiva atento a la gravedad de los hechos.
Art.
19 – Toda discrepancia de los Orientadores Técnicos con la
Comisión Directiva o con cualquier otra instancia formal del Club,
deberá expresarse en la forma, el momento y el lugar oportuno, nunca
en las canchas y menos frente a los niños jugadores.
Capitulo
IV – De los Niños jugadores y de los Padres
Art.
20 – Desde el momento del fichaje del niño, es obligación de
sus adultos responsables respetar y cumplir con lo siguiente:
a)
Adquirirle a su costo, el equipo de competencia oficial completo que
se vende en el propio Club a los valores fijados oportunamente.
b)
Cumplir con el pago del importe del fichaje que determine cada año
la Comisión Directiva.
Art.
21-No será excusa para el cumplimiento del presente Reglamento,
el
desconocimiento
por cualquier persona, socio, visitante o invitado, de sus preceptos
aquí contenidos.
Art.
22 – Se debe entender que con el pago de la cuota mensual
funciona regularmente el club, puede cumplir sus finalidades
estatutarias y continuar compitiendo oficialmente, por lo tanto es
obligatorio. En caso de faltar a esa obligación, la Comisión
Directiva convocara al interesado a los efectos de buscar una
solución a esa situación.
Art.
23 – En aquellos casos en que no se pueda cumplir con las
obligaciones ya contraídas, el adulto responsable deberá
presentarse ante la Comisión Directiva a los efectos de solicitar
que se evalúe su situación, junto a una propuesta de solución. La
Comisión Directiva en ese caso y de entenderlo procedente resolverá
la nueva forma y el plazo en el que se exigirá el cumplimiento de
las obligaciones ya estipuladas.
Art.24
– Solo ante casos debidamente justificados y planteados, podrá
resolver la Comisión Directiva la exoneración parcial o total de la
cuota mensual. Dicha exoneración será por un periodo de tiempo
limitado y solo será otorgada a cambio de colaboración con el Club
en tareas concretas, a convenir de mutuo acuerdo.
Art.
25 – El pago total de la cuota anual, al inicio de la
temporada, tendrá un descuento del 25% que se regirá por lo fijado
oportunamente por Comisión Directiva.
Art.
26 – Será obligación de los adultos la cooperación en la
medida de lo posible con las actividades que el Club proponga con la
finalidad de recaudar fondos justificados como ser rifas, festivales,
ferias económicas, Cantinas, etc.
Art.
27 – Los padres deberán evitar manifestarse de manera
inapropiada sobre los niños, el rival, el juez, los Orientadores
Técnicos u otros padres, antes, durante o luego de finalizado el
juego, así como dirigirse de manera discrepante sobre la conducción
del Orientador Técnico o ayudante de campo mientras permanezcan en
el entorno del juego. Todo aquel adulto que se involucre en
incidentes y con ello acarree perjuicios deportivos, sociales, de
imagen, económicos, o de cualquier otra índole a los niños y al
Club, además de que la Comisión Directiva estudiara si amerita la
transferencia de toda o una fracción de la sanción económica
impuesta por la Liga, será sancionado internamente. Todo
comportamiento inapropiado, de mala conducta, o que afecte la sana
practica deportiva de los niños por parte de padres o allegados,
será especialmente penado por la Comisión Directiva atento a la
gravedad de los hechos. Al inicio de actividades cada categoría
deberá presentar a la Comisión Directiva quienes la representaran
como Delegado de la categoría ante esta.
Art.
28 –La comisión de un delito es motivo de exclusión del Club.
La riña o los atentados contra la moral o las buenas costumbres, en
cualquier manifestación dentro de las instalaciones del Club, será
motivo de suspensión temporal o exclusión definitiva a juicio de la
Comisión Directiva.
Art.
29– El delegado de mesa (propuesto por el Club) es quien
durante cada encuentro tiene la responsabilidad de representar al
Club como único interlocutor valido ante la autoridad del partido
(arbitro) ante veedores y otras autoridades de la Liga, y ante el
club rival; así como llevar en forma correcta el formulario oficial.
Sus indicaciones deberán ser atendidas por todos los socios y
allegados presentes en la cancha, así como las solicitudes que pueda
realizar por su intermedio el juez del encuentro. Será obligación
suya la asistencia a las reuniones que pueda fijar la Comisión
Directiva, con el objetivo de su formación y coordinación con las
demás categorías.
Art.
30 – Las obligaciones del niño jugador son: a)
concurrir los días de prácticas establecidos por su Orientador
Técnico y/o ayudante de campo. b) Presentarse con ropa de
práctica adecuada, canilleras y zapatos de fútbol. c) En los
partidos a los que sea citado, deberá concurrir al lugar, en la
forma y a la hora establecida. La no concurrencia de un jugador, ya
sea a prácticas o partidos, deberá ser notificada al orientador
Técnico y/o ayudante de campo.
Art.
31 – Los niños jugadores deben de mantener un comportamiento
adecuado tanto dentro como fuera de las canchas. El jugador que
agreda de hecho y/o verbalmente a compañeros o adversarios,
dirigentes, técnicos, parciales, además de las sanciones que le
pudieran caber en el ámbito de la Liga, será citado acompañado del
adulto responsable, a la Comisión Directiva, la que estará
facultada a advertir, amonestar o sancionarlo atento ala gravedad de
los hechos.
Art.
32 – Los niños jugadores quedaran en condiciones de libres,
esto es en condiciones de ser fichados por otra institución, el 31
de Diciembre de cada año.
Capitulo V – De la Comisión Directiva:
Capitulo V – De la Comisión Directiva:
Art.
33 – La Comisión Directiva tiene, además de las que se
desprenden del Estatuto Social, la obligación de: a) Afiliar
y mantener al Club afiliado a una Liga, para asegurar la competición
oficial de sus planteles. b) Asegurar en ella una correcta
representación política e institucional acorde a la historia y
trayectoria del Palermo F.C. c) Presentar para trabajar en la
estructura de la Liga a personas con probada idoneidad moral y
profesional para trabajar en pro de su engrandecimiento. d)
Abonar regularmente las cuotas de la Liga y otras obligaciones que
allí surjan. e) Lograr un nivel de calidad en las
instalaciones, infraestructura y servicios que hagan del Club un
ámbito de esparcimiento, crecimiento personal, de aprendizaje de
hábitos saludables, de competencia leal y de creación de fuertes
vínculos de solidaridad y amistad en nuestros niños. f)
Administrar los bienes del Club de manera eficiente y transparente.
Art.
34 – Es obligación de los directivos, cualquiera sea su cargo,
mantener el buen orden y el buen entendimiento entre la masa social,
dar el ejemplo siempre, en cualquier sitio y bajo cualquier
circunstancia. Para ello deberán crear un entorno agradable y
mantener una conducta adecuada frente a cualquier situación adversa
que se presente, evitar cualquier situación desajustada en los
partidos, mantener la calma en la parcialidad, no permitir que se
hable ni se trate de manera inapropiada a un niño, Orientador
Técnico, directivo, padre o colaborador.
Art.
35 – Si antes, durante o después de una competición, algún
directivo participara de incidentes o resultara expulsado, amonestado
o sancionado de cualquier otra manera, y que con ello acarreare
perjuicios deportivos, sociales, de imagen, económicos, o de
cualquier otra índole a los niños y al Club, además de que se le
transfiera la multa económica de la Liga, será sancionado
internamente. Todo comportamiento inapropiado, de mala conducta, o
que afecte la sana practica deportiva de los niños por parte de los
directivos será especialmente penado por la Comisión Directiva como
tal.
Art.
36 – Cuando el Club se vea afectado por sanciones económicas
ante los organismos que regulan su actividad (Liga, Comisión
Departamental, etc.) debido a las incidencias en las que hayan tomado
parte personas mayores (directivos, técnicos, padres, o allegados al
Club), será la Comisión Directiva quien establezca que cuota parte
de esa erogación económica le corresponderá al Club y cual será
trasladada a cada uno de los adultos. Se procederá, inmediatamente
luego de fijado el monto, a la notificación personal al o los
involucrados, en la siguiente reunión de Comisión Directiva. El no
cumplimiento posterior de esa obligación económica, será
considerado de la misma manera que el no cumplimiento del pago del
fichaje, con su correspondiente consecuencia directa.
Art.
37 – La Comisión Directiva de conformidad con lo establecido
en el Estatuto y en el presente reglamento, esta facultada para
aplicar las sanciones que correspondieren al incumplimiento de
algunos de sus contenidos por parte de cualquiera de sus asociados,
que van desde amonestaciones, multas económicas, suspensiones en su
actividad de baby fútbol, e incluso la expulsión de los padrones
del Club según lo amerite la gravedad del hecho.
Art.
38 – La Comisión Directiva de Palermo Baby Fútbol Club,
fijara el monto de la cuota mensual a principio de cada año,
teniendo en cuenta la situación actual y los proyectos a realizar
por dicha Institución, el monto se aprobara por mayoría simple de
los presentes en la reunión Directiva, en el acto que se trate dicho
tema. El monto se comunicara a los Delegados de las Categorías a los
efectos de las notificaciones correspondiente a los Padres.
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