Palermo F.C

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REGLAMENTO INTERNO


Reglamento
Palermo Baby Fútbol Club Rocha.


Capitulo I – Disposiciones generales. 
Art. 1 – El presente reglamento complementa las disposiciones del Estatuto del Club, no pudiendo en ningún caso contravenir los mismos. 
Art. 2 – Se establece que para que un niño practique fútbol en Palermo F.C. debe de presentar al momento del fichaje un socio al cual se le adjudicara la categoría de Socio Suscriptor y que una vez que cumpla los plazos y formas establecidos en el Estatuto, adquirirá también la categoría de Socio Activo. 
Art. 3 – Al principio de cada año la Comisión Directiva establecerá el valor de la cuota mensual para las categorías de Socio Suscriptor y Socio Activo, así como el costo de la cuota de fichaje para aquellos niños que vayan a integrar los planteles oficiales del Club. 
Art. 4 – Es de cargo de los socios de Palermo F.C. informarse al respecto del Estatuto Social y del presente reglamento, encontrándose los mismos a su disposición con cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva y alcanza con el solo acto de la solicitud para que el socio interesado reciba una copia de los mismos.
 
Capitulo II – De los fichajes 
Art. 5 – Se entiende por fichaje la acción de inscribir al niño en los registros de la liga de Baby Fútbol Rochense en la que se compite, como único modo de integrar los planteles y habilitarlo para competir oficialmente por Palermo F.C. Estará a cargo de la Comisión Directiva quienes serán los únicos facultados y/o autorizarlos, a instancias de lo solicitado por los Orientadores Técnicos de cada categoría. 
Art. 6 – Para llevarlo a cabo, previo al comienzo de cada temporada se convocara con la suficiente antelación a los niños de cada una de las ocho categorías que competirán oficialmente. De igual manera se procederá si la Liga establece en el correr del año algunas otras fechas especiales de fichaje, y en algunas de las categorías hubieran nuevos niños para incorporar. 
Art. 7 – A los efectos de proceder al fichaje, cada niño deberá concurrir con un mayor responsable (quien suscribirá en su nombre la solicitud de fichaje) presentando para ello cédula de identidad vigente, certificado de aptitud física o ficha médica, carnet del niño (adjuntando fotocopia de los mismos) y el importe estipulado por la Comisión Directiva para la primera cuota del año o “fichaje”. 
Art. 8 – El fichaje se hará luego de poner en conocimiento del presente reglamento a la persona mayor responsable y, para el caso de los niños que ya hayan tenido actividad en el club, luego de haber dado cumplimiento estricto a las obligaciones económicas contraídas anteriormente. En caso de existir adeudos se fijara en esa instancia, y de común acuerdo, una forma y plazo de pago. En caso contrario el niño no podrá ser fichado. 
Art. 9 – Cada Orientador Técnico en su categoría fichara las cantidades máximas de niños establecidas por la Comisión Directiva y que se adecuan a lo establecido en el reglamento de competición de la Liga y a pautas internas de Palermo F.C. siendo estas cantidades modificables si la situación lo requiere pero deberán por obvias razones atenerse siempre al máximo reglamentario establecido por la Liga. 
Art. 10 – La Comisión Directiva esta facultada a  autorizar la baja de cada niño jugador que se solicite en el Club, ya sea a instancias del Orientador técnico o por voluntad del niño o adulto que lo representa.

Capitulo III – De los Orientadores Técnicos 
Art. 11 – Los Orientadores Técnicos serán designados por la Comisión Directiva cada año al inicio de temporada. Para ello seleccionara entre todas aquellas personas mayores de 18 (dieciocho) años, de sexo masculino o femenino, que expresen la voluntad de desempeñar dicha tarea. La Comisión Directiva tendrá la facultad y será la única responsable de aceptar o rechazar cada postulación presentada. 
Art. 12 – El Orientador Técnico designado en cada categoría tiene la obligación de:
a) Realizar al inicio de temporada y en forma conjunta con integrantes de la directiva, una reunión con los padres de su categoría, donde expondrá sus pautas y forma de trabajo. Del mismo modo esta facultado a convocarlos todas las veces que estime conveniente para la marcha del grupo.
b) Informar una vez al mes a la Comisión Directiva de la marcha de la categoría en general. Esto sin perjuicio de que les asiste el derecho de solicitar ser recibidos cada vez que lo estime conveniente, así como de participar en todas aquellas instancias institucionales especificas de su tarea.
c) Realizar un mínimo de 2 (dos) prácticas por semana en concordancia con los horarios asignados por la Comisión Directiva para esta actividad.
d) Intentar que jueguen todos los niños citados para los días de partido.
e) Ser un nexo entre el Club y los padres. En  casos en que hubieran padres que expresaran dudas o discrepancias insalvables en lo deportivo, resolverlo en conjunto y/o acudiendo además a algún integrante de la  Comisión Directiva.
f) Facilitar la realización de otras actividades sociales y extra deportivas que sirvan a los cometidos sociales del Club.
g) Tener presente siempre, que cualquiera sean los resultados deportivos, su tarea con los niños es principalmente formativa, y para eso deberán crear y mantener un ambiente social y cultural adecuado enmarcado en un ambiente de sana competencia.  
Art. 13 – Cada Orientador Técnico designara a su ayudante de campo, comunicándolo previamente a la Comisión Directiva. A su vez, los Orientadores Técnicos no podrán estar en mas de una categoría como ayudantes de campo. 
Art. 14 – Los Orientadores Técnicos son responsables de mantener y cuidar los elementos deportivos de trabajo, deben informar a la Comisión de las roturas y faltantes de los mismos.
Art. 15 – Los Orientadores técnicos son los primeros responsables de la actividad deportiva y formativa que desempeñan y son los únicos facultados para formar sus equipos, pero siempre deberán de tener en cuenta para ello, entre otras cualidades, la disciplina, la puntualidad, la responsabilidad, la presencia en las practicas y partidos de sus niños jugadores a lo largo de todo el año. 
Art. 16 – Luego de finalizado un partido, los Orientadores Técnicos y sus ayudantes, independientemente del resultado y siempre que esto no genere alguna situación adversa, deberán instruir a sus niños jugadores para que saluden al equipo y técnico contrario, al arbitro del partido y al público presente. 
Art. 17 – Si el Orientador Técnico por causas personales o de salud no pudiera asistir a practicas o partidos, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva y en principio el lugar de este será ocupado por el ayudante de campo o por algún otro Orientador Técnico de la institución designado a esos efectos y hasta tanto se reintegre el Orientador Técnico afectado. 
Art. 18 – Los Orientadores Técnicos y sus ayudantes de campo tienen la obligación de dar el ejemplo siempre, en cualquier sitio y bajo cualquier circunstancia. Para ello deberán crear un entorno agradable y mantener una conducta adecuada frente a cualquier situación adversa que se presente, no debiendo olvidar que los únicos protagonistas son los niños. En caso de ser expulsados, amonestados o sancionados de cualquier otra manera, y con ello acarreen perjuicios deportivos, sociales, de imagen, económicos o de cualquier otra índole a los niños y al Club, además de que la Comisión Directiva estudiara y resolverá en consecuencia si se le transfiere la multa económica de la Liga, serán además sancionados internamente. Todo comportamiento inapropiado, de mala conducta, o que afecte la sana practica deportiva de los niños por parte de los Orientadores Técnicos será especialmente penado por la Comisión Directiva atento a la gravedad de los hechos. 
Art. 19 – Toda discrepancia de los Orientadores Técnicos con la Comisión Directiva o con cualquier otra instancia formal del Club, deberá expresarse en la forma, el momento y el lugar oportuno, nunca en las canchas y menos frente a los niños jugadores.
 
Capitulo IV – De los Niños jugadores y de los Padres 
Art. 20 – Desde el momento del fichaje del niño, es obligación de sus adultos responsables respetar y cumplir con lo siguiente:
a) Adquirirle a su costo, el equipo de competencia oficial completo que se vende en el propio Club a los valores fijados oportunamente.
b) Cumplir con el pago del importe del fichaje que determine cada año la Comisión Directiva.  
Art. 21-No será excusa para el cumplimiento del presente Reglamento, el
desconocimiento por cualquier persona, socio, visitante o invitado, de sus preceptos aquí contenidos.

Art. 22 – Se debe entender que con el pago de la cuota mensual funciona regularmente el club, puede cumplir sus finalidades estatutarias y continuar compitiendo oficialmente, por lo tanto es obligatorio. En caso de faltar a esa obligación, la Comisión Directiva convocara al interesado a los efectos de buscar una solución a esa situación. 
Art. 23 – En aquellos casos en que no se pueda cumplir con las obligaciones ya contraídas, el adulto responsable deberá presentarse ante la Comisión Directiva a los efectos de solicitar que se evalúe su situación, junto a una propuesta de solución. La Comisión Directiva en ese caso y de entenderlo procedente resolverá la nueva forma y el plazo en el que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones ya estipuladas. 
Art.24 – Solo ante casos debidamente justificados y planteados, podrá resolver la Comisión Directiva la exoneración parcial o total de la cuota mensual. Dicha exoneración será por un periodo de tiempo limitado y solo será otorgada a cambio de colaboración con el Club en tareas concretas, a convenir de mutuo acuerdo. 
Art. 25 – El pago total de la cuota anual, al inicio de la temporada, tendrá un descuento del 25% que se regirá por lo fijado oportunamente por Comisión Directiva. 
Art. 26 – Será obligación de los adultos la cooperación en la medida de lo posible con las actividades que el Club proponga con la finalidad de recaudar fondos justificados como ser rifas, festivales, ferias económicas, Cantinas, etc.  
Art. 27 – Los padres deberán evitar manifestarse de manera inapropiada sobre los niños, el rival, el juez, los Orientadores Técnicos u otros padres, antes, durante o luego de finalizado el juego, así como dirigirse de manera discrepante sobre la conducción del Orientador Técnico o ayudante de campo mientras permanezcan en el entorno del juego. Todo aquel adulto que se involucre en incidentes y con ello acarree perjuicios deportivos, sociales, de imagen, económicos, o de cualquier otra índole a los niños y al Club, además de que la Comisión Directiva estudiara si amerita la transferencia de toda o una fracción de la sanción económica impuesta por la Liga, será sancionado internamente. Todo comportamiento inapropiado, de mala conducta, o que afecte la sana practica deportiva de los niños por parte de padres o allegados, será especialmente penado por la Comisión Directiva atento a la gravedad de los hechos.  Al inicio de actividades cada categoría deberá presentar a la Comisión Directiva quienes la representaran como Delegado de la categoría ante esta. 
Art. 28 –La comisión de un delito es motivo de exclusión del Club. La riña o los atentados contra la moral o las buenas costumbres, en cualquier manifestación dentro de las instalaciones del Club, será motivo de suspensión temporal o exclusión definitiva a juicio de la Comisión Directiva.


Art. 29– El delegado de mesa (propuesto por el Club) es quien durante cada encuentro tiene la responsabilidad de representar al Club como único interlocutor valido ante la autoridad del partido (arbitro) ante veedores y otras autoridades de la Liga, y ante el club rival; así como llevar en forma correcta el formulario oficial. Sus indicaciones deberán ser atendidas por todos los socios y allegados presentes en la cancha, así como las solicitudes que pueda realizar por su intermedio el juez del encuentro. Será obligación suya la asistencia a las reuniones que pueda fijar la Comisión Directiva, con el objetivo de su formación y coordinación con las demás categorías. 
Art. 30 – Las obligaciones del niño jugador son: a) concurrir los días de prácticas establecidos por su Orientador Técnico y/o ayudante de campo. b) Presentarse con ropa de práctica adecuada, canilleras y zapatos de fútbol. c) En los partidos a los que sea citado, deberá concurrir al lugar, en la forma y a la hora establecida. La no concurrencia de un jugador, ya sea a prácticas o partidos, deberá ser notificada al orientador Técnico y/o ayudante de campo. 
Art. 31 – Los niños jugadores deben de mantener un comportamiento adecuado tanto dentro como fuera de las canchas. El jugador que agreda de hecho y/o verbalmente a compañeros o adversarios, dirigentes, técnicos, parciales, además de las sanciones que le pudieran caber en el ámbito de la Liga, será citado acompañado del adulto responsable, a la Comisión Directiva, la que estará facultada a advertir, amonestar o sancionarlo atento ala gravedad de los hechos. 
Art. 32 – Los niños jugadores quedaran en condiciones de libres, esto es en condiciones de ser fichados por otra institución, el 31 de Diciembre de cada año.

Capitulo V – De la Comisión Directiva: 
Art. 33 – La Comisión Directiva tiene, además de las que se desprenden del Estatuto Social, la obligación de: a) Afiliar y mantener al Club afiliado a una Liga, para asegurar la competición oficial de sus planteles. b) Asegurar en ella una correcta representación política e institucional acorde a la historia y trayectoria del Palermo F.C. c) Presentar para trabajar en la estructura de la Liga a personas con probada idoneidad moral y profesional para trabajar en pro de su engrandecimiento. d) Abonar regularmente las cuotas de la Liga y otras obligaciones que allí surjan. e) Lograr un nivel de calidad en las instalaciones, infraestructura y servicios que hagan del Club un ámbito de esparcimiento, crecimiento personal, de aprendizaje de hábitos saludables, de competencia leal y de creación de fuertes vínculos de solidaridad y amistad en nuestros niños. f) Administrar los bienes del Club de manera eficiente y transparente. 
Art. 34 – Es obligación de los directivos, cualquiera sea su cargo, mantener el buen orden y el buen entendimiento entre la masa social, dar el ejemplo siempre, en cualquier sitio y bajo cualquier circunstancia. Para ello deberán crear un entorno agradable y mantener una conducta adecuada frente a cualquier situación adversa que se presente, evitar cualquier situación desajustada en los partidos, mantener la calma en la parcialidad, no permitir que se hable ni se trate de manera inapropiada a un niño, Orientador Técnico, directivo, padre o colaborador. 
Art. 35 – Si antes, durante o después de una competición, algún directivo participara de incidentes o resultara expulsado, amonestado o sancionado de cualquier otra manera, y que con ello acarreare perjuicios deportivos, sociales, de imagen, económicos, o de cualquier otra índole a los niños y al Club, además de que se le transfiera la multa económica de la Liga, será sancionado internamente. Todo comportamiento inapropiado, de mala conducta, o que afecte la sana practica deportiva de los niños por parte de los directivos será especialmente penado por la Comisión Directiva como tal.
Art. 36 – Cuando el Club se vea afectado por sanciones económicas ante los organismos que regulan su actividad (Liga, Comisión Departamental, etc.) debido a las incidencias en las que hayan tomado parte personas mayores (directivos, técnicos, padres, o allegados al Club), será la Comisión Directiva quien establezca que cuota parte de esa erogación económica le corresponderá al Club y cual será trasladada a cada uno de los adultos. Se procederá, inmediatamente luego de fijado el monto, a la notificación personal al o los involucrados, en la siguiente reunión de Comisión Directiva. El no cumplimiento posterior de esa obligación económica, será considerado de la misma manera que el no cumplimiento del pago del fichaje, con su correspondiente consecuencia directa.
Art. 37 – La Comisión Directiva de conformidad con lo establecido en el Estatuto y en el presente reglamento, esta facultada para aplicar las sanciones que correspondieren al incumplimiento de algunos de sus contenidos por parte de cualquiera de sus asociados, que van desde amonestaciones, multas económicas, suspensiones en su actividad de baby fútbol, e incluso la expulsión de los padrones del Club según lo amerite la gravedad del hecho.
 
Art. 38 – La Comisión Directiva de Palermo Baby Fútbol Club, fijara el monto de la cuota mensual a principio de cada año, teniendo en cuenta la situación actual y los proyectos a realizar por dicha Institución, el monto se aprobara por mayoría simple de los presentes en la reunión Directiva, en el acto que se trate dicho tema. El monto se comunicara a los Delegados de las Categorías a los efectos de las notificaciones correspondiente a los Padres.

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